Documentación que se debe aportar:
En caso de persona extranjera, deberá aportarse el documento identificativo correspondiente (Pasaporte, Documento de Identidad de su Estado, etc.) junto con su correspondiente NIE y la tarjeta o documento acreditativo de alta en el censo de personas físicas con NIE de la Agencia Tributaria.
Si en la nueva sociedad, uno de los socios o administradores es a su vez otra sociedad mercantil, deberán aportarse asimismo las escrituras de constitución, de nombramientos de cargos de su representante y el acta de titularidad real de dicha sociedad.
Asimismo, si al otorgamiento acuden las personas que deben ser designadas como administradores de la nueva sociedad, al efecto de aceptar el cargo, también deberán aportar estos su documento identificativo original y en vigor.
Documentación que se debe aportar:
Documentación que se debe aportar:
Documentación que se debe aportar:
Documentación que se debe aportar:
Petición formal que el acreedor dirige al Notario, solicitándole formalmente que autorice el acta de fijación de saldo en la que se determine la cantidad exacta que el deudor adeuda en ese momento por todos los conceptos. Su forma habitual es en forma de carta o escrito dirigida al Notario que debe autorizar este documento fehaciente
Documento emitido por nuestra entidad financiera conforme un representante de la misma certifica que el préstamo garantizado por la hipoteca ya está completamente pagado, de modo que el Banco o Caja de Ahorros consiente la cancelación registral de la garantía, pues la obligación principal ya se ha extinguido
Documentación que se debe aportar:
Certificación expedida por el Registrador Mercantil Central conforme se acredite que no consta registrada la denominación social elegida. Téngase en cuenta que la misma sólo será válida si ha sido solicitada por un socio de la compañía a constituir. Si los interesados lo desean, este documento se pude obtener directamente por parte de la oficina notarial.
Documentación que se debe aportar:
Documentación que se debe aportar:
Documentación que se debe aportar:
Documentación que se debe aportar:
En caso de que la parte acreedora requirente sea una persona jurídica, el representante de la misma que firme dicho requerimiento deberá aportar las escrituras públicas en virtud de las cuales ésta puede actuar en su nombre y representación. Así pues, lo más habitual será las escrituras de apoderamiento que la persona jurídica ha conferido a su representante o, en su caso, escrituras de las que derive el cargo de esa persona en la sociedad, como por ejemplo las de nombramiento de administrador
Documento emitido por el Registro de la Propiedad en el que aparecen los datos registrales de la finca: ubicación, descripción, etc.; así como sus titulares y la hipoteca que pretende cancelarse. Si no se dispone de ella, será la propia Notaría quien la solicite al Registro de la Propiedad directamente. Por lo tanto, este segundo documento no es fundamental facilitarlo por el cliente
Será imprescindible presentar ante notario:
En su caso, certificación expedida por entidad bancaria conforme se acredite la apertura de una cuenta bancaria en la que consten depositadas las aportaciones dinerarias necesarias para constituir una sociedad del tipo que se trate. Téngase en cuenta que este documento tendrá una validez máxima de dos meses desde su expedición hasta el otorgamiento de la escritura.
En el caso de que se realicen aportaciones no dinerarias, deberá acompañarse de un documento suscrito por los socios en el que se contenga una descripción de las mismas. Además, si se tratare de una sociedad anónima, informe de experto independiente designado por el Registrador Mercantil en el que se valoren las aportaciones no dinerarias que se realicen o, en su defecto, el correspondiente informe de los administradores.
Será imprescindible presentar ante notario:
Deberá aportarse pues la escritura de préstamo o póliza intervenida notarialmente en la que se documentó el contrato de préstamo en cuestión, en el que constarán todos los detalles de la operación [intervinientes, capital prestado, tipo de interés, plazo y forma de amortización, y demás condiciones pactadas]. En caso de que existieran varios títulos [porque, por ejemplo, se hubiera transmitido la titularidad inicial del préstamo a terceros acreedores o se hubieran producido novaciones del mismo] será necesario aportar todos ellos
Si el interesado en la cancelación registral no desea realizar por sí mismo los trámites de liquidación del impuesto e inscripción de la escritura de cancelación de hipoteca [pues ello supondrá dedicar varios días a la gestión, como por ejemplo llevar la escritura al Registro, solicitar su inscripción, acudir de nuevo a retirar la escritura inscrita, etc.] puede encomendar a su Notario que éste realice dichas gestiones, el cual las realizará en su nombre a cambio de unos honorarios. En tal caso, el interesado deberá firmar un documento de autorización y provisión de fondos, en el que, en primer lugar, se autoriza al Notario a realizar dicha gestión en el Registro de la Propiedad en su nombre, y en el que asimismo se deja constancia de la provisión de fondos abonada por el cliente al Notario, con la que éste cobrará sus honorarios y pagará el Arancel correspondiente al Registrador de la Propiedad
Documento firmado por el acreedor, en el que éste certifica la cantidad total que el deudor le debe, con detalle de los distintos conceptos que la integran
Deberán aportarse los estatutos sociales de la nueva compañía, en los que se detallen todos los elementos que la definen, el modo en que se organiza y las personas que adoptan las decisiones relevantes en su seno (como por ejemplo su denominación social, su objeto social, su domicilio social, la duración de su ejercicio social, el tipo de órgano de administración que tiene, la retribución de éstos, la forma en la que se celebran las Juntas Generales, el quorum de adopción de acuerdos, etc.). Si el interesado no dispone de un modelo de estatutos sociales tipo, la oficina notarial se los puede facilitar.
Documentos contables, firmados por el acreedor, en los que consten, con todo lujo de detalles, los cálculos realizados por el acreedor para determinar la cantidad total adeudada. A través de ellos, el Notario autorizante del documento fehaciente de liquidación podrá verificar si dichos cálculos se han realizado correctamente, aplicando como es debido las fórmulas de matemática financiera y los tipos de interés aplicables, teniendo en cuenta todas las condiciones estipuladas en el contrato de préstamo impagado
Mediante la escritura de cancelación de hipoteca, y a través de su inscripción en el Registro de la Propiedad, se conseguirá eliminar de nuestra finca la carga que la grava en forma de hipoteca, de modo que una vez se ha finalizado el pago de nuestro préstamo hipotecario, a través de este trámite conseguiremos dejar nuestra vivienda completamente libre de cargas, facilitando así otras gestiones que se necesite realizar en un futuro, como por ejemplo la venta del inmueble, solicitar un nuevo préstamo hipotecario, o bien donar o dejar en herencia la vivienda en cuestión.
ADVERTENCIA:
En el caso de que el socio constituyente (o alguno de ellos) fuere una sociedad de capital, el representante de la misma deberá:
La siguiente calculadora tiene parametrizados el arancel notarial, el arancel registral, el impuesto de actos jurídicos y los gastos de gestión o tramitación (de esta notaría en concreto). A través de la misma se permite al cliente conocer de antemano con gran exactitud el coste económico que conlleva una cancelación de hipoteca
Yo, Jesús Benavides Lima, Notario de Barcelona, del Ilustre Colegio Notarial de Cataluña.
DOY FE: Que considero legitima la firma rubricada que antecede de DON/DOÑA ******* con DNI número *******, por haber sido puesta en mi presencia, de acuerdo al artículo 259 del Reglamento Notarial.
Corresponde con el número ****** del Libro Indicador.
En Barcelona, a día/mes/año.
Yo, Jesús Benavides Lima, Notario de Barcelona, del Ilustre Colegio Notarial de Cataluña.
DOY FE: Que considero legitima la firma rubricada que antecede de DON/DOÑA ******* con DNI número *******, que comparece ante mí y la reconoce en mi presencia, de acuerdo al artículo 259 del Reglamento Notarial.
Corresponde con el número ****** del Libro Indicador.
En Barcelona, a día/mes/año.
Yo, Jesús Benavides Lima, Notario de Barcelona, del Ilustre Colegio Notarial de Cataluña.
DOY FE: Que considero legitima la firma rubricada que antecede de DON/DOÑA ******* con DNI número *******, por serme personalmente conocida, de acuerdo al artículo 259 del Reglamento Notarial.
Corresponde con el número ****** del Libro Indicador.
En Barcelona, a día/mes/año.
Yo, Jesús Benavides Lima, Notario de Barcelona, del Ilustre Colegio Notarial de Cataluña.
DOY FE: Que considero legitima la firma rubricada que antecede de DON/DOÑA ******* con DNI número *******, por coincidir con otra firma original legitimada fehacientemente, de acuerdo al artículo 259 del Reglamento Notarial.
Corresponde con el número ****** del Libro Indicador.
En Barcelona, a día/mes/año.
Yo, Jesús Benavides Lima, Notario de Barcelona, del Ilustre Colegio Notarial de Cataluña.
DOY FE: Que considero legitima la firma rubricada que antecede de DON/DOÑA ******* con DNI número *******, por figurar en mi protocolo o libro indicador, de acuerdo al artículo 259 del Reglamento Notarial.
Corresponde con el número ****** del Libro Indicador.
En Barcelona, a día/mes/año.
Yo, Jesús Benavides Lima, Notario de Barcelona, del Ilustre Colegio Notarial de Cataluña.
DOY FE: Que considero legitima la firma rubricada que antecede de DON/DOÑA ******* con DNI número *******, por coincidir con el documento nacional de identidad exhibido.
Corresponde con el número ****** del Libro Indicador.
En Barcelona, a día/mes/año.